|
ESTATUTOS DE LA S.E.F.V. Estatutos de la Sociedad Española de Fisiología Vegetal
CAPITULO
I Artículo 1 Con la denominación “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FISIOLOGÍA VEGETAL” está constituida una Asociación al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, y normas complementarias del Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro. En la actualidad se rige, además, por las disposiciones de la Constitución Española, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y por los presentes Estatutos.
Artículo 2 La Sociedad tiene como fin promover el desarrollo de la Fisiología Vegetal en España en todas sus ramas y actividades.
Artículo 3 Para el cumplimiento del fin descrito en el Artículo precedente, se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 4 La Sociedad Española de Fisiología Vegetal es de ámbito nacional y establece su domicilio social en el Departamento de Fisiología Vegetal. Centro Hispano-Luso de Investigaciones Agrarias (CIALE), Facultad de Biología, Universidad de Salamanca, C/ Río Duero, 12, Campus de Villamayor, Parque Científico, 37185-Salamanca. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, la Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea General, podrá efectuar cambio del referido domicilio, lo que implicará la correspondiente modificación de los Estatutos. No obstante, la Junta Directiva tendrá plena libertad para convocar Asambleas Generales y Reuniones Científicas en lugares distintos al designado como domicilio social de la Sociedad.
CAPÍTULO II ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 5 La Sociedad será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán elegidos por la Asamblea General.
Artículo 6 Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años. Nadie podrá ser reelegido para el mismo cargo en dos cuatrienios consecutivos.
Artículo 7 La Junta Directiva anunciará, al menos con dos meses de antelación, la convocatoria para renovar los cargos de la misma. Los candidatos a Presidente, Secretario y Tesorero se presentarán en listas conjuntas que podrán ser propuestas por cualquier Socio Ordinario siempre que su petición sea apoyada por la firma de, al menos, diez Socios Ordinarios y se envíe al Secretario, al menos, un mes antes de la votación correspondiente. Las candidaturas a Vocales de la Junta Directiva tendrán carácter individual; podrán ser presentadas por cualquier Socio Ordinario y tendrán que estar apoyadas por un mínimo de cinco Socios Ordinarios. Asimismo, la Junta Directiva saliente también podrá proponer candidaturas en ambos casos. La relación de candidatos será cursada por la Secretaría a todos los socios con voto, al menos, quince días antes de la Asamblea General. La mesa electoral estará compuesta por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva saliente y por un interventor designado por cada uno de los grupos que presente candidatura a Presidente, Secretario y Tesorero. Cada Socio Ordinario podrá votar a una de estas candidaturas y a seis de los candidatos a Vocales. La votación será secreta, considerándose los votos recibidos por correo, y serán proclamados Presidente, Secretario y Tesorero los de la lista más votada, y Vocales los seis candidatos que reciban mayor número de votos.
Artículo 8 Los ex-Presidentes y los ex-Secretarios de la Sociedad tendrán la consideración de Vocales Honorarios de la Junta Directiva durante el cuatrienio siguiente a su cese, pudiendo asistir como tales a las reuniones de la misma con voz, aunque sin voto.
Artículo 9 La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al año convocada por el Presidente o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10 El Secretario y el Tesorero deberán presentar, para su aprobación, a la Junta Directiva y a la Asamblea General un Informe anual sobre las actividades de la Sociedad y desenvolvimiento económico. De dichos informes se enviará una copia a todos los miembros de la Sociedad.
Artículo 11 Son facultades de la Junta Directiva:
Artículo 12 El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 13 En caso de ausencia del Presidente, sus funciones serán asumidas, con las mismas atribuciones, por el miembro de la Junta Directiva en quien delegue.
Artículo 14 El Secretario redactará las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, y se encargará de su inscripción en el libro correspondiente, así como de su custodia. Asimismo llevará registro y actualización de socios, y presentará una memoria anual a la Asamblea General sobre las actividades de la Secretaría.
Artículo 15 El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Asimismo, presentará una memoria balance anual y un proyecto de presupuesto.
Artículo 16 Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 17 Si se produce una vacante durante el mandato de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, sus funciones serán cubiertas provisionalmente por los otros miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 19 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Sociedad celebrará Asamblea General Ordinaria una vez al año, preferentemente haciéndola coincidir con el Congreso Nacional o con alguna reunión científica nacional. La Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria cuando proceda la renovación de cargos de la Junta Directiva, se dé alguna circunstancia que lo haga oportuno o lo soliciten, al menos, el veinte por ciento de los Socios Ordinarios.
Artículo 20 Las convocatorias de la Asamblea General serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. La convocatoria se realizará al menos con quince días de antelación con respecto a la fecha de celebración de la Asamblea. La Asamblea General se considerará constituida en primera convocatoria cuando estén presentes, al menos, la mitad de sus miembros, y en segunda convocatoria, quince minutos después de la hora fijada para su comienzo en primera convocatoria, cualquiera que sea el número de socios que concurran a ella.
Artículo 21 Son facultades de la Asamblea General:
CAPÍTULO IV SOCIOS
Artículo 22 La Sociedad podrá tener Socios Ordinarios, Adheridos, de Honor y Protectores.
Artículo 23 Podrán ser Socios Ordinarios los científicos que acrediten una trayectoria docente, investigadora y/o profesional relacionada con la Fisiología Vegetal. La solicitud de admisión deberá ser presentada por el interesado, en impreso facilitado por la Sociedad, y avalada por dos Socios Ordinarios, de los que, al menos, uno tendrá conocimiento personal del candidato, y será enviada al Secretario de la Sociedad, que las someterá a examen de la Junta Directiva. Los nombres de los candidatos preseleccionados por la Junta Directiva se enviarán a todos los socios junto con la convocatoria de la Asamblea General, a la que serán sometidos para su aprobación, en su caso, por mayoría simple de votos.
Artículo 24 Podrán ser Socios Adheridos los becarios y personal investigador en formación, cuyo interés científico esté relacionado con la Fisiología Vegetal y que no tengan una relación laboral estable. La solicitud de admisión como Socio Adherido deberá ser presentada por el interesado, en impreso facilitado por la Sociedad, y ser avalada por dos Socios Ordinarios, de los que, al menos, uno tendrá conocimiento personal del candidato, y será resuelta directamente por la Junta Directiva. Los Socios Adheridos estarán informados de todas las actividades de la Sociedad de la misma manera que los Socios Ordinarios y podrán asistir a todas las sesiones de aquella, pero sin el derecho de voto. La cuota anual de Socio Adherido será la mitad de la correspondiente al Socio Ordinario. La permanencia en la categoría de Socio Adherido será por un tiempo máximo de cinco años. Durante dicho período, el Socio Adherido podrá solicitar su paso a la categoría de Socio Ordinario.
Artículo 25 Podrán ser Socios de Honor aquellas personas, nacionales o extranjeras, que, por su reconocido prestigio en el área de la Fisiología Vegetal o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Sociedad, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de Socio de Honor tendrá que ser aprobado por la Asamblea General por mayoría simple de votos. La propuesta tendrá que ser presentada por la Junta Directiva, con el apoyo en votación secreta de, al menos, dos tercios de la totalidad de los miembros.
Artículo 26 Podrán ser Socios Protectores aquellas personas o entidades que, deseando contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Sociedad, sean aceptadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. (Se suprime el resto)
Artículo 27 Cuando una persona o entidad haya sido admitida como socio de la Sociedad, el Secretario se lo comunicará y le enviará una copia de los Estatutos.
Artículo 28 Los Socios Ordinarios tendrán los siguientes derechos:
Los Socios Adheridos tendrán los mismos derechos que los Socios Ordinarios excepto la participación con voto en el apartado c) y los que figuran en el apartado d).
Artículo 29 Los Socios Ordinarios y Adheridos tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 30 Los Socios de Honor y Protectores tendrán los mismos derechos que los Socios Adheridos, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto. Asimismo, tendrán las mismas obligaciones a excepción de la que figura en el apartado c) del artículo 29. Los Socios Honorarios estarán exentos del pago de cuota anual.
Artículo 31 Aquellos Socios Ordinarios que se jubilen seguirán manteniendo tal condición, pero sin poder ocupar cargos directivos, y quedando eximidos del abono de las cuotas anuales, previa solicitud y aprobación por parte de la Junta Directiva.
Artículo 32 Los socios podrán causar baja por alguna de las causas siguientes:
CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 33 Se establece como patrimonio fundacional el activo existente en la Sociedad, que alcanza el total de 20.000 Ptas (120 euros).
Artículo 34 Los recursos económicos de la Sociedad serán los siguientes:
Artículo 35 Los fondos de la Sociedad solo podrán utilizarse para la consecución de los fines propios de la misma. No podrán ser destinados a ningún tipo de remuneración personal de los socios, pero podrán cubrir gastos de representación derivados de las actividades que la Junta Directiva determine.
CAPÍTULO VI ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
Artículo 36
La Sociedad organizará Reuniones Científicas, en los lugares que la Asamblea General decida a propuesta de la Junta Directiva, y también podrá patrocinar, con la aprobación de la Junta Directiva, otras Reuniones organizadas por miembros y grupos de la Sociedad. La celebración se anunciará con una antelación mínima de seis meses en el caso de las Reuniones de la Sociedad y de tres en el caso de otro tipo de Reuniones. Las Reuniones Científicas de la Sociedad tendrán carácter bienal. Artículo 37
Para cada Reunión de la Sociedad, la Junta Directiva nombrará un Presidente de la Reunión y una Comisión Científica, que será responsable del programa científico, y que estará constituida por el Presidente nombrado, el Presidente de la Sociedad y tres Vocales. Si la Reunión es conjunta con otras Sociedades, los Presidentes correspondientes también podrán formar parte de la Comisión. El Presidente de la Reunión estará asistido también por un Comité Organizador nombrado por él mismo y ratificado por la Junta Directiva.
Artículo 38 En las Reuniones Científicas, los Socios Ordinarios y de Honor podrán presentar una comunicación e introducir otra de otro investigador, aunque éste no sea miembro de la Sociedad. La Comisión Científica podrá introducir además, a petición de cualquier inscrito en la Reunión, un número de comunicaciones que no exceda del veinte por ciento del número de Socios Ordinarios, las cuales deberán ser seleccionadas en base a su calidad y dando preferencia a los Socios Adheridos.
Artículo 39 La Sociedad podrá organizar o patrocinar simposios, seminarios o cursos especializados sobre temas de interés científico o académico en el ámbito de la Fisiología Vegetal.
CAPÍTULO VII SECCIONES CIENTÍFICAS (GRUPOS TEMÁTICOS)
Artículo 40 Se podrán constituir Secciones Científicas o Grupos Temáticos correspondientes a las distintas disciplinas o especialidades de la Fisiología Vegetal.
Artículo 41 La creación de un nuevo Grupo o Sección se realizará por iniciativa de un mínimo de veinte Socios Ordinarios, los cuales elegirán un Coordinador. La constitución y disolución del Grupo será aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La continuidad del Grupo será evaluada por la Junta Directiva cada cuatro años.
Artículo 42 Los Grupos a que se refiere el artículo 40, podrán organizar reuniones, simposios, seminarios y cualquier otra actividad relacionada con su correspondiente temática. Las reuniones serán bienales y se celebrarán preferentemente en los años que no haya Reuniones Nacionales.
Artículo 43 El Coordinador de cada Grupo será elegido para un periodo de cuatro años. Finalizado ese periodo, el Grupo elegirá un nuevo coordinador, coincidiendo con una de la reuniones bienales del Grupo. Nadie podrá ser reelegido para coordinador en dos cuatrienios consecutivos.
Artículo 44 Los socios, de acuerdo con sus líneas de investigación, podrán pertenecer a todos los Grupos que deseen.
CAPÍTULO VIII ENMIENDAS Y ACLARACIONES DE LOS ESTATUTOS
Artículo 45 Para introducir alguna modificación en estos Estatutos, la propuesta deberá ser presentada por:
Las propuestas deberán ser recibidas por el Presidente, el cual convocará Asamblea General Extraordinaria. Para la aprobación de la propuesta se requerirá mayoría absoluta (más de la mitad de los votantes).
Artículo 46 A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá aprobar y derogar normas de régimen interior que aclaren y desarrollen los estatutos donde proceda. Las normas aprobadas y derogadas se comunicarán a todos los socios y se incluirán como anexo en las publicaciones sucesivas de los Estatutos.
CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 47 La Sociedad se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de, al menos, dos tercios de los socios con derecho a voto.
Artículo 48 En caso de disolución de la Sociedad, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo pasará a otra institución o instituciones que, a juicio de la Asamblea General, persiga fines análogos.
|